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Desde el 6 de julio, tras su publicación en el diario oficial, está vigente la Circular N° 27 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que reemplaza a la antigua Circular N° 50 de 2016, cambiando las reglas para condonar intereses y multas por deudas tributarias. 

¿Qué se modificó? Lo esencial en pocas palabras 

  • Aumento de los porcentajes de condonación de intereses o multas.
  • Elimina la diferenciación en los porcentajes de condonación según el pago se haya efectuado de manera presencial y por internet.
  • La rebaja ahora aplica únicamente sobre el interés spread y ya no sobre el total del interés penal.
  • Incorporación de una nueva causal de exclusión para contribuyentes con antecedentes y/o documentos tributarios pendientes de justificar que den cuenta de actividades que puedan generar ventajas tributarias irregulares.
  • Nuevos casos de excepción para acceder a mayores porcentajes de condonación.

¿Cómo se cuenta la antigüedad del giro?

Debe computarse desde el mes calendario de emisión del giro (primer mes) hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. Para deudas de Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), se calcula desde el mes siguiente al de vencimiento de la respectiva cuota (primer mes). 

Las nuevas escalas de condonación

Con esa antigüedad ya calculada, la tabla siguiente muestra cuánto se puede rebajar: entre 0% y 75% en el caso de los intereses, y entre 0% y 70% en el de las multas.

Antigüedad del giro Intereses Multas
  1 a 3 meses  
75%
70%
  4 a 12 meses  
55%
50%
  13 a 18 meses  
30%
30%
  19 a 24 meses  
15%
20%
Más de 24 meses  
0%
0%

Ahora bien, aquí está el cambio más importante de toda la Circular: ese porcentaje de condonación de intereses sólo se aplica sobre la tasa de interés “spread” del artículo 53 del Código Tributario. Tasa que compone el interés penal diario[1] que aplica ante la mora en el pago de los impuestos. 

Un ejemplo para verlo en la práctica: Imaginemos un giro por $1.000.000 con vencimiento el 30 de abril de 2026, que finalmente se paga el 7 de julio de 2026. Al reajustarlo por IPC ($24.000), el monto total del giro llega a $1.024.000, con una mora que se reparte en dos semestres calendario:

Vencimiento Fecha giro Monto Total giro (con reajuste IPC)

30-04-2026

07-07-2026

$1.000.000

$1.024.000

Morosidad 1er semestre

Inicio: 01-05-2026

Término: 30-06-2026

61 días de mora

Morosidad 2do semestre

Inicio: 01-07-2026

Término: 07-07-2026

7 días de mora

Monto interés base

1er sem.: $7.680

2do sem.: $819

Total: $8.499

Monto interés spread

1er sem.: $6.042

2do sem.: $717

Total: $6.758

Condonación (75%)

$5.069

[1] Compuesto de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, publicada por la CMF durante los meses de junio y diciembre de cada año, para cada semestre del año calendario, más una tasa de interés spread de 3,5%, cuyo valor resultante debe dividirse en 360 para obtener el interés penal diario.

¿Cómo se llega a esas cifras? Primero se calcula el interés base, aplicando la tasa de interés corriente de cada semestre sobre el monto del giro ya reajustado por IPC: $7.680 por los 61 días de mora del primer semestre y $819 por los 7 días del segundo, que suman $8.499. De ese interés base, la porción que corresponde específicamente a la tasa spread (3,5%) es la que realmente importa para la condonación: $6.042 en el primer semestre y $717 en el segundo, es decir, $6.758 en total. Como en este ejemplo el pago se hizo dentro de los primeros tres meses desde la emisión del giro, corresponde una condonación del 75% sobre esos $6.758, lo que se traduce en un descuento de $5.069.

¿Cuándo se puede acceder a una condonación mayor?

La Circular también contempla un régimen excepcional de condonación que concede porcentajes mayores de condonación ante la ocurrencia de casos específicos. Algunos ejemplos son: 

  • Condonación a grandes deudores.
  • Casos excepcionales tales como enfermedad grave e irrecuperable del contribuyente persona natural; riesgo de declaración de insolvencia del contribuyente; robos o siniestros (incendios, inundaciones, u otros en tanto no motiven declaración de zona de catástrofe) que justifique temporal y objetivamente la infracción tributaria; entre otros.
  • Situaciones de catástrofe como sismos u otros siniestros. 
  • Errores de los órganos de la administración tributaria no imputables al contribuyente. 

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