Nuestras soluciones incluyen lo siguiente:

  • Cumplimiento (asistencia en la preparación de Declaraciones Juradas y Estudios de PT);
  • Coordinación regional o global de documentación estándar de Precios de Transferencia;
  • Consultoría Estratégica (incluye acompañamiento en procesos de suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios – APA-, consultas ante la autoridad fiscal entre otros);
  • Políticas de Precios de Transferencia (desde el diseño hasta su implementación);
  • Análisis preliminares trimestrales / semestrales para anticipar cualquier exposición o riesgo en la adopción de políticas de Precios de Transferencia y documentación probatoria;
  • Defensa en Procesos de Fiscalización (incluye definición de la estrategia y línea de defensa, preparación de documentación complementaria y acompañamiento en reuniones ante la autoridad fiscal);
  • Reestructuración de negocios (bajo parámetros OCDE);
  • Valoración de Intangibles y Empresas entre partes relacionadas;
  • Capacitación y entrenamiento in Company.”

 

Contamos con más de 16 años de experiencia apoyando a nuestros clientes frente a las normas que regulan los Precios de Transferencia en Chile y en el extranjero y su cumplimiento.

Los Precios de Transferencia de acuerdo con la definición entregada por la OCDE, son aquellos que una empresa pacta por en transacciones con partes relacionadas domiciliadas en una jurisdicción distinta. Estas operaciones pueden ser de naturaleza comercial o financiera.

La Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile (LIR) define los PT en su artículo 41 E como los precios, valores o rentabilidades normales de mercado fijados con partes relacionadas en operaciones transfronterizas, los cuales habrían sido acordados u obtenidos entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, el comportamiento de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante.

El principio rector en materia de PT es el principio de plena competencia o “Arm´s Length Principle”. Este principio es el que hubiera regido en una relación entre partes totalmente independientes en circunstancias similares. El Servicio de Impuestos Internos (SII), está facultado legalmente para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados conforme a ciertos procedimientos y metodologías y determinar un ajustes de Precios de Transferencia, el cual sería gravado con un impuesto sanción de tasa 40%.

Las obligaciones principales en Chile de Precios de Transferencia son:

El Estudio de Precios de Transferencia, la Declaración Jurada Anual 1907 (DJ de Precios de Transferencia), la Declaración Jurada 1950 (Archivo Maestro), la Declaración Jurada 1951 (Archivo Local), la Declaración Jurada 1937 (Reporte País por País) y la Declaración Jurada Anual 1913 (DJ de Caracterización Global del Contribuyente).

Los contribuyentes que estén obligados a presentar las DJ referidas deberán hacerlo dentro de los plazos estipulado en la ley (Junio de cada año respectivamente), o bien en el plazo concedido si se solicita una prórroga para ello, bajo sanción de multa que puede llegar hasta 50 UTA (Unidades Tributarias Anuales) aprox CLP $31.300.000 o USD 40,000.

En Grant Thornton nuestro equipo de profesionales tiene las competencias y la experiencia para asesorar a clientes nacionales e internacionales en la materia.

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