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La rebaja temporal del impuesto a las donaciones y el régimen extraordinario para aplicar un impuesto sustitutivo a utilidades acumuladas abren oportunidades con plazos definidos. Conozca qué debería evaluar para determinar si puede aprovecharlas y cómo hacerlo.

Tras concluir su revisión ante el Tribunal Constitucional y su posterior publicación en el Diario Oficial, la Megarreforma Tributaria ha abierto dos oportunidades claves que no se deben dejar pasar por su alto impacto sobre el patrimonio de personas, empresarios y familias:

  1. La rebaja temporal del impuesto a las donaciones.
  2. El régimen extraordinario para aplicar un impuesto único sustitutivo de 10% a determinadas utilidades acumuladas en las empresas, permitiendo su posterior retiro libre de impuestos finales.

Sin embargo, ambas medidas tienen fecha de vencimiento, lo que hace necesario actuar con rapidez. La decisión no depende únicamente de calcular un eventual ahorro tributario, también de revisar estructuras patrimoniales, valorizar activos y patrimonios, revisar documentación, determinar los impactos futuros y las exigencias de la nueva norma legal. 

Rebaja del impuesto a las donaciones: una oportunidad para la planificación patrimonial

La reforma contempla una rebaja de 50% del impuesto a las donaciones, aplicable por una sola vez respecto de cada donante, para aquellas donaciones que cumplan los requisitos establecidos y se otorguen mediante escritura pública dentro del plazo previsto de un año, quedando liberadas del trámite de insinuación judicial.

Más allá del beneficio tributario, esta medida puede adquirir especial relevancia para empresas familiares y personas que estén evaluando cómo organizar y transferir parte de su patrimonio a la siguiente generación.

Una cuestión clave

Pero la oportunidad no consiste simplemente en donar. Antes de hacerlo es necesario responder preguntas patrimoniales, familiares y tributarias: qué activos se quiere transferir, a quiénes, qué proporción del patrimonio representa, qué efectos tendrá la operación sobre el control y administración de los bienes y cómo se articula con una estrategia sucesoria de largo plazo.

La norma establece, además, condiciones respecto de los destinatarios y de la proporción del patrimonio que puede acogerse al beneficio, incluyendo reglas orientadas a resguardar a los legitimarios y asignatarios de la cuarta de mejoras. Consecuentemente, el punto de partida no debiera ser únicamente cuánto se puede ahorrar en impuestos, sino qué decisión patrimonial tiene sentido para la persona y su familia.

Una ventana de un año puede parecer amplia, pero una adecuada planificación patrimonial y tributaria requiere tiempo para valorizar activos, revisar estructuras societarias, analizar la situación familiar y tributaria y preparar correctamente la operación. 

"En esto radica una parte relevante del desafío: entender el beneficio, pero también la complejidad de cada cambio y sus efectos y beneficios concretos", señala Carlos Muñoz Saravia, CEO & Managing Partner de Grant Thornton.

STUT: impuesto único de 10% para retirar utilidades acumuladas

La Megarreforma Tributaria contempla un régimen voluntario y extraordinario que permite afectar todo o parte de los Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) con un impuesto único sustitutivo de 10%, sin derecho a utilizar los créditos por Impuesto de Primera Categoría asociados a las cantidades acogidas al beneficio.

El mecanismo tendrá una vigencia de ocho meses desde la publicación de la ley y considera los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda, considerando los ajustes establecidos por la normativa.

Uno de los principales atractivos de esta medida es que, una vez declarado y pagado el impuesto sustitutivo, las cantidades acogidas pasan a ser rentas con tributación cumplida.

Esto permite que posteriormente puedan ser retiradas, distribuidas o remesadas a sus propietarios sin quedar afectas nuevamente a impuestos finales y sin sujetarse al orden habitual de imputación de las rentas empresariales.

Dudas que se deben plantear

Para las empresas que mantienen utilidades acumuladas, la pregunta no es solamente cuánto impuesto deberán pagar, también es necesario determinar:

  • Los saldos del STUT (ex FUT) pueden acogerse al régimen.
  • Qué proporción de las utilidades conviene afectar con el impuesto sustitutivo.
  • Es conveniente pagar este impuesto sustitutivo perdiendo los créditos tributarios ya pagados asociados a las cantidades acogidas.
  • Qué impacto tendrá la decisión sobre la liquidez de la empresa y la situación tributaria de sus propietarios.
  • Cómo planificar los futuros retiros o distribuciones de utilidades.

Resolver estas preguntas antes de ejercer la opción permite determinar no sólo si el beneficio es aplicable, sino también si resulta conveniente frente a otras alternativas tributarias y patrimoniales.

El análisis adquiere especial relevancia para empresas familiares y sociedades que mantienen utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, cuyos propietarios podrían encontrar en este mecanismo una oportunidad para reorganizar sus recursos y planificar futuras distribuciones.

Dos medidas transitorias que requieren planificación

"En ambos casos, actuar únicamente desde la perspectiva tributaria puede resultar insuficiente. Una donación puede ser una herramienta clave dentro de una estrategia de sucesión y reorganización de una empresa familiar; del mismo modo, acogerse al impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas requiere evaluar la conveniencia de optar por este beneficio y sus efectos sobre la estructura financiera, patrimonial de la empresa y de sus propietarios, considerando tanto el beneficio inmediato como sus consecuencias futuras", explica Carlos.

Una mirada multidisciplinaria para evaluar cada escenario

En Grant Thornton abordamos estas dudas desde una perspectiva integral, combinando conocimiento tributario, financiero, contable, legal y patrimonial.

Nuestro acompañamiento considera un proceso que comienza mucho antes de presentar una declaración o firmar una escritura:

  1. Diagnóstico: revisamos la situación tributaria y patrimonial de las personas como societaria.
  2. Evaluación: determinamos la aplicabilidad de los beneficios, sus requisitos y sus posibles efectos.
  3. Diseño: analizamos alternativas de donación, reorganización patrimonial o aplicación del impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas, de acuerdo con cada situación.
  4. Ejecución: acompañamos el cumplimiento de los requisitos y la implementación de la alternativa definida.
  5. Proyección: evaluamos las consecuencias posteriores para que la decisión de hoy sea coherente con la estrategia patrimonial personal y empresarial de mañana.

El objetivo no es sólo acceder a un beneficio transitorio, sino tomar una decisión que tenga sentido hoy y siga siendo adecuada mañana.