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Obligaciones de Reporte a la CMF:

Administradoras de Fondos de Inversión Privados

Obligaciones de Reporte a la CMF: Administradoras de Fondos de Inversión Privados

La Norma de Carácter General (NCG) Nº 364 establece la obligación de constituir una sociedad administradora para los fondos de inversión privados (FIP). Asimismo, la norma regula el proceso de inscripción de las sociedades anónimas cerradas que administran FIP, a través del Registro Especial de Entidades Informantes (REEI), de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 90 de la Ley Única de Fondos (LUF).

Además, la NCG establece el deber de información continua al ente regulador, de forma similar a las administradoras generales de fondos y los fondos públicos.

Las administradoras de fondos de inversión privados deben entregar al ente regulador la siguiente información respecto de cada uno de los fondos administrados:

* Valor de los activos (en pesos chilenos)

* Valor de los pasivos (en pesos chilenos)

* Criterios contables ¿Cómo y cuándo se debe presentar la información?

* La información se debe ingresar a través del módulo del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), en el sitio web de la CMF. Esto se debe realizar trimestralmente en los siguientes plazos:

* 31 de marzo

* 30 de junio

* 30 de septiembre

* 31 de diciembre

Lo anterior será más valioso, con una revisión independiente.

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Contáctanos: Robinson Lizana: robinson.lizana@cl.gt.com