article banner
Arriendo por COVID-19

IFRS y los Alivios Negociados en Contratos de Arriendo por COVID-19

IFRS y los Alivios Negociados en Contratos de Arriendo por COVID-19

El Covid-19 está potenciando las evaluaciones de ciertos contratos de los arrendatarios que usan las IFRS y presentan sus estados financieros bajo dicho marco de información financiera internacional: los contratos de arrendamientos y sus modificaciones en tiempos de pandemia.
Es un hecho que muchos arrendatarios están en negociaciones con el arrendador o ya han conseguido ciertos cambios en las condiciones de sus contratos de arrendamiento. Algunas de estas podrían ser consideradas como concesiones o alivios a los contratos de arriendo por Covid-19:
– Condonaciones
– Compensaciones
– Postergaciones de los pagos periódicos (canon de arriendo), moratoria o meses de gracia
– Adecuación del monto de los periódicos
– Otros cambios (en los usos, período de tiempo, superficie arrendada)
– Efectos de cláusulas por fuerza mayor
IASB publicó en mayo de 2020 la Enmienda “Concesiones de Contratos de Arriendo por Covid-19”. Bajo los requisitos de la reciente enmienda es importante evaluar si los cambios acordados como los señalados anteriormente, surgidos de la negociación entre las partes o por mandato de las autoridades si fuese el caso, son o no modificaciones a los contratos de arrendamientos como lo define el estándar NIIF 16, lo cual determinará los cursos de acción aplicables:
– Tener que volver a medir el pasivo (por la nueva tasa de descuento, revisada), o tratarlos como un nuevo contrato a registrar. Se trata del requerimiento general de la IFRS para las modificaciones de los contratos y puede presentar desafíos o dificultades prácticas importantes, puede ser complejo y oneroso, o bien
– Acceder a las salidas prácticas o simplificaciones para evitar lo anterior, bajo determinadas condiciones copulativas establecidas por la enmienda a las NIIF 16.
No olvidemos que la norma sobre Arrendamientos (NIIF 16) se aplica de manera obligatoria desde 2019. Muy recientemente entonces hemos visto que las firmas que aplican IFRS plenas aplicaron y revelaron el correspondiente cambio contable (en lo principal, reconocer sus obligaciones por arrendamientos, incluso los llamados “leasing operativos” o arriendos comerciales habituales). Esto implicó también registrar en el balance los derechos de uso de las propiedades y bienes arrendados. También se tuvo que determinar las adecuadas tasas de descuento para obtener el valor actual de las correspondientes obligaciones y los gastos financieros.
Sin la enmienda de mayo pasado, las modificaciones de los contratos según NIIF 16 debido a que se les considera cambios en las condiciones originales de los contratos, catalogadas como tales deben ser tratadas como reestimaciones de las obligaciones o de los pagos variables y por eso contemplan requerimientos de medición, registro y revelaciones muy específicos, por los efectos en las tasas de descuento, plazos y otros elementos propios de las obligaciones registradas al inicio de los arrendamientos o desde la fecha del cambio contable cuando los contratos estaban ya vigente al 1 de enero de 2019.
Pues bien, junto con tratarse de una norma de reciente implementación, el presente año 2020 ha cobrado más relevancia el tratamiento de los cambios en los contratos a raíz de la incertidumbre que genera la pandemia sanitaria del Covid-19, lo cual ha propiciado negociaciones entre arrendadores y arrendatarios. Tanto así que lo anterior fue una de las consideraciones principales para el IASB al emitir la enmienda para el tratamiento de ciertas “concesiones” o alivios para la parte arrendataria cuando los cambios en los contratos estén relacionados con el Covid-19 y se cumpla con los requisitos de la enmienda para tomar las simplificaciones, sin volver a medir y registrar los pasivos en los términos de NIIF 16 cuando satisfacen la definición de modificaciones.
Los puntos clave de la Enmienda a la NIIF 16 son:
– Tiene el objetivo de proporcionar salidas prácticas (simplificación del tratamiento contable) a los arrendatarios para evaluar si los alivios negociados constituyen o no modificaciones bajo la NIIF 16.
– Requiere como salida práctica que, en caso que corresponda, los alivios negociados no se contabilicen como modificaciones.
– Contempla requisitos de revelaciones (contratos elegibles, naturaleza de los contratos)
– Registro en resultados acumulados, sin aplicar ciertos requisitos de la NIC 8
– No implica cambio contable para el arrendador.
– Su vigencia desde junio 2020 y disponible para estados financieros intermedios.
Es crítico entonces, tal como lo advirtió el IASB, identificar y evaluar correctamente las modificaciones de los contratos relacionadas con el Covid-19 que cumplen con los alivios contemplados en la enmienda.

ROBINSON LIZANA TAPIA
SOCIO AUDIT – GRANT THORNTON CHILE.