article banner
Carta al Director | El Mercurio

Contradicciones del SII

Señor Director:

Para la presentación de la Operación Renta 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aprovechó de puntualizar que las personas que obtuvieron ganancias haciendo apuestas en línea a través de plataformas digitales, deben declararlas en el impuesto a la renta, en el código de renta de fuente extranjera.

Sin embargo, dos semanas atrás el mismo SII decidió, a través de una resolución bastante cuestionada, excluir a las plataformas del pago del IVA, con el argumento de que no puede haber recaudación de impuestos a partir de una actividad ilegal.

Aunque se trata de gravámenes distintos, resulta muy curioso que el organismo recaudador señale que una persona que jugó y ganó dinero en un casino online lo hizo en una plataforma que opera fuera de la ley, y no obstante ello, exija que se declare y pague impuestos por dicha ganancia.

Se produce con esto una contradicción por parte del Fisco. Por una parte excluye a las plataformas afirmando que no puede recaudar IVA digital a partir de una actividad ilícita, y por otra que los contribuyentes sí deben pagar impuesto a la renta por esa actividad que se considera ilegal. Bajo ese criterio, los narcotraficantes también tendrían que declarar las ganancias de capital que obtuvieron con sus acciones delictivas. Y si fue por droga vendida en el exterior, tendría que ser en la línea de renta de fuente extranjera.

Adicionalmente cabe también preguntarse si no se está cayendo en una suerte de caza de brujas y dónde está la frontera entre los derechos de los contribuyentes y el secreto bancario, y la potestad que tiene el SII de exigir a bancos e instituciones financieras los saldos y sumas de abonos en cuentas iguales o superiores a 1.500 UF. El SII puede identificar a quienes apostaron y ganaron ese monto y más, gracias a que los proveedores del servicio de pago tienen esa información. ¿Tendrán los contribuyentes que pagar impuestos por algo que el Estado estima ilegítimo?

En este tema el viejo aforismo jurídico es plenamente aplicable: “Cuando existe la misma razón, debe ser la misma disposición del derecho”.

Nicolás Alegría, socio líder Tax, Grant Thornton Chile