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Boletín tributación internacional

International Tax Alert 1 - Marzo 2023

El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido nuevos pronunciamientos sobre la carga tributaria de servicios internacionales en áreas como publicidad y almacenamiento prestados por sociedades extranjeras, servicios de asistencia técnica remota y telemedicina.

Si estás pensando en invertir en Chile, es importante que conozcas estos datos claves sobre el funcionamiento del sistema tributario del país en áreas específicas. Toma decisiones informadas gracias a nuestro Boletín International Tax Alert. 

 

Publicidad y almacenamiento prestados por sociedades extranjeras

En el caso de la publicidad y almacenamiento prestados por sociedades extranjeras, fuera de Chile a usuarios en Chile, estos están exentos de Impuesto Adicional, en virtud del artículo 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En relación a la ley de  Impuestos a las Ventas y Servicios, más conocida como LIVS, esta exime de IVA a los ingresos afectos al Impuesto Adicional, salvo que sean prestados o utilizados en Chile y estén exentos de Impuesto Adicional por la aplicación de la Ley o Convenios. 

Sin embargo, los servicios de publicidad y almacenamiento si están afectos a IVA.

 

Servicios de Asistencia Técnica Remota 

Los servicios de asistencia técnica remota contratados en Chile y prestados en Colombia (sin establecimiento permanente en Chile) son considerados Regalías, en virtud del Convenio entre Chile y Colombia, el cual establece que estarán gravados en Chile con un Impuesto Adicional de tasa máxima de 10% del importe bruto, sin perjuicio de también poder ser gravados en Colombia, según su legislación.

Cabe tener presente, que dado que procede Impuesto Adicional, estos servicios no están afectos a IVA. Actualmente está en curso un procedimiento de acuerdo mutuo entre las autoridades de Chile y Colombia sobre la cláusula de nación más favorecida, en virtud del dicho tratamiento podría variar.

 

Telemedicina 

En el caso de la Telemedicina, los honorarios de un profesional ecuatoriano por una empresa chilena, por atender pacientes en Ecuador, a través de una plataforma chilena están sujetos a un Impuesto Adicional de 15%, en virtud del artículo 59 N°2 de la LIR.

No obstante, dado que el profesional es residente en Ecuador dichos ingresos solo podrán ser gravados en su país de origen, por aplicación del Convenio.

Finalmente, los servicios de telemedicina prestados por una plataforma chilena no se encuentran afectos a IVA por tratarse de servicios prestados y utilizados en el extranjero.

Encuentra toda la información descargando nuestro boletín aquí: International Tax Alert 1 - marzo 2023 [ 199 kb ]